Conoce los lineamientos generales en materia de
Seguridad y Vigilancia para el Poder Judicial de la Ciudad de México.
Misión
Crear un entorno seguro para las y los Servidores Públicos, así como para las y los Usuarios del Porder Judicial. Cuidando la integridad de las personas, las instalaciones, bienes y valores dentro del PJCDMX.
Objetivo
Conducir las acciones de seguridad y vigilancia del PJCDMX. Diseñando e implementando estrategias operativas y administrativas de seguridad.
Dirección de Seguridad del PJCDMX
Ubicación
Av. Niños Héroes No. 150, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, séptimo piso.
Teléfono
55 9156 4997 Extensiones: 512601, 512603 y 512604.
Medidas de seguridad
Acuerdo General 15-30-2022, Capítulo 5, Artículo 23
Prohibido ingresar armas u objetos peligrosos.
Prohibido ingresar y/o consumir drogas.
Prohibido ingresar y/o consumir alcohol y fumar.
Prohibido ingresar en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o cualquier otro estado inconveniente.
Prohibido ingresar material explosivo o tóxico.
Prohibido ingresar animales o mascotas, excepto los que presten un servicio.
Prohibido consumir alimentos, excepto en las zonas designadas.
Prohibido tener a la vista alimentos o recipientes, así como objetos de cuidado personal.
Las que determine el consejo.
Prohibido obstruir señalamientos
Artículo 32. Prohibido obstruir o entorpecer áreas de información, divulgación o señalamiento; así como zonas seguras.
Detectores de metales y banda de rayos x
Artículo 36. Toda persona que acceda a los inmuebles deberá hacerlo a través de los arcos detectores de metales y colocar sus pertenencias en la banda de rayos x.
Acceso a público general
Artículo 41. Titulares de áreas podrán dar acceso a público en general dentro y fuera del horario laboral. Se les solicitará identificación oficial y registro escrito.
Portar credencial
Artículo 43. Mostrar credencial al entrar al inmueble y portarla en un lugar visible mientras permanezca dentro.
Prohibido acceso a vendedores
Artículo 44. Prohibido el acceso a vendedores ambulantes o comerciantes informales.
Prohibidas las prácticas comerciales
Artículo 45. Prohibida cualquier práctica comercial por parte de los servidor@s públic@s.
Acceso en días inhábiles
Artículo 46. En días inhábiles, los servidores públicos solamente podrán ingresar con previa autorización del titular del área a ingresar.
Acceso a vehículos
Artículo 48. Los vehículos que ingresen a los inmuebles deberán estar autorizados y contar con un dispositivo electrónico.
Traslado de expedientes
Artículo 51. El traslado de expedientes se realizará en días hábiles con previa autorización por escrito. Y con registro en libros de salida.