
Procedimiento y Preguntas Frecuentes
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Lo que debes saber
Preguntas Principales
¿Cuáles son las causas que motivan llevar a cabo la entrega-recepción?
Art. 5 del Acuerdo General 32-26/2019
Por conclusión, separación, renuncia, prejubilación o jubilación, cambio de adscripción, puesta a disposición, ministerio de ley, destitución, remoción, suspensión temporal, pérdida de confianza, licencia, comisión, cese, extinción o creación de área, así como en los supuestos de plazas de nueva creación, entre otros.
¿Cómo inicia el procedimiento de entrega-recepción?
Art. 9 del Acuerdo General 32-26/2019 y Art. 19 del Acuerdo 17-31/2020.
A través de la solicitud de intervención de la Contraloría mediante el formato de oficio “FS1” remitido a la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX por correo electrónico a la dirección entrega_recepcion@tsjcdmx.gob.mx o entregado en la oficialía de partes.
¿Quiénes son las personas obligadas?
Art. 3 del Acuerdo General 32-26/2019.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, ambos de la CDMX; Consejeros de la Judicatura; Magistrados; Jueces; Primero y Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal; Secretarios Particulares; Coordinadores de Asesores; Asesores; Secretarios Técnicos; Secretarios Auxiliares; Secretarios de Acuerdos de Salas y Juzgados; Secretarios Proyectistas de Salas y de Juzgados; Oficial Mayor; Secretario General del Consejo, Contralor General, Visitador General y todos aquellos servidores públicos que tengan nivel de Director General, Director Ejecutivo, Director de Área, Coordinador, Subdirector y Jefe de Unidad Departamental; así como los que desempeñan cargos con nivel homólogo o equivalente a los referidos que se encuentran en el ámbito administrativo, manejen o apliquen recursos económicos, fondos o valores, o que se realicen funciones de inspección, vigilancia, fiscalización control directo de adquisiciones, almacenes e inventarios, del Poder Judicial de la CDMX.
¿Cuál es el Proceso a seguir para llevar a cabo una entrega-recepción?
Artículos, 9 al 30 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 del Acuerdo 17-31/2020.
Consisten en: Realizar una solicitud de intervención de Contraloría adjuntando el proyecto de Acta Entrega – Recepción; Respuesta a la solicitud/revisión del proyecto del acta; Designación de fecha, hora y lugar; Formalización del protocolo de entrega recepción; y en su caso Aclaraciones respecto a la entrega-recepción.
¿Cuáles son los términos establecidos?
Para llevar a cabo la entrega – recepción, contará con un plazo de Treinta días hábiles (artículo 7 del Acuerdo General 32-26/2019).
Una vez concluido el término antes mencionado, y sin haber realizado el acta entrega, las personas Servidoras Públicas y aquellas obligadas a ello, podrán solicitar la intervención de la Contraloría para llevar a cabo el procedimiento de forma extemporánea y tendrán un término de cinco días hábiles para realizarlo.
¿A quién va dirigida la solicitud de intervención a contraloría?
Artículo 9 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículos 19 fracción I, del Acuerdo General 17-31/2020.
Deberá ser dirigida a la o el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX.
¿Cuál es el medio para enviar la solicitud de intervención a contraloría?
Artículo 9 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción I, del Acuerdo General 17-31/2020.
La solicitud de intervención podrá realizarse vía correo electrónico o mediante escrito presentado ante oficialía de partes de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX.
¿Qué elementos deberá contener la solicitud?
Artículo 11 del Acuerdo General 32-26/2019.
Deberá ajustarse al formato FS1, ya establecido y contendrá: nombre, cargo a entregar, área de adscripción, fecha de la separación, teléfono, correo electrónico y adjuntar el proyecto de acta.
¿En dónde se lleva a cabo la formalización de la entrega-recepción?
Artículo 12 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción III, del Acuerdo General 17-31/2020.
Se lleva a cabo en las instalaciones donde se encuentra adscrito el cargo que desempeñó la persona Servidora Pública obligada a entregar.
¿Quiénes intervienen en la formalización de la entrega-recepción?
Artículo 13 del Acuerdo General 32-26/2019.
En la formalización del Acta entrega – recepción, mediante acta administrativa, intervienen, la persona servidora pública obligada a la entrega; la persona servidora pública obligada que recibe; y la Contraloría, a través de la persona servidora pública representante que al efecto designe expresamente, la participación de este último tiene como finalidad exclusiva garantizar la formalidad y legalidad del acto.
¿Cuántos juegos se firman?
Artículos 34 y 35 del Acuerdo General 32-26/2019.
Las actas de entrega recepción, serán firmadas autógrafamente en todas sus fojas, por cada una de las personas que intervienen, asimismo deberán ser elaborados en tantos ejemplares originales, como personas servidoras publicas obligadas a entregar o recibir intervengan, adicionalmente, en aquellos casos que el acto se lleve a cabo ante la presencia de la Contraloría, le será entregado un ejemplar y uno más para el archivo del área en que se actúe, esto quiere decir 4 tantos.
Acerca de Entrega-Recepción
¿Cuál es el fundamento Legal?
Acuerdo General 32-26/2019, publicado en el Boletín Judicial de la Ciudad de México el 6 de agosto de 2019, y el Acuerdo 17-31/2020, publicado en el Boletín Judicial de la Ciudad de México el 8 de septiembre de 2020.
¿Cuáles son las causas que motivan llevar a cabo la entrega – recepción?
Art. 5 del Acuerdo General 32-26/2019
Por conclusión, separación, renuncia, prejubilación o jubilación, cambio de adscripción, puesta a disposición, ministerio de ley, destitución, remoción, suspensión temporal, pérdida de confianza, licencia, comisión, cese, extinción o creación de área, así como en los supuestos de plazas de nueva creación, entre otros.
¿Cómo inicia el procedimiento de entrega – recepción?
Art. 9 del Acuerdo General 32-26/2019 y Art. 19 del Acuerdo 17-31/2020.
A través de la solicitud de intervención de la Contraloría mediante el formato de oficio “FS1” remitido a la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX por correo electrónico a la dirección entrega_recepcion@tsjcdmx.gob.mx, o entregado en la oficialía de partes.
¿Con qué documentos se acredita el motivo para desocupar el cargo y la recepción del mismo?
Art. 19, 20 y 21 del Acuerdo General 32-26/2019
En aquellos casos de nuevo ingreso podrá recibir el encargo con el nombramiento respectivo o con la autorización emitida por el órgano colegiado facultado.
De no haber designación de la persona que ocupará el cargo, la persona titular del área jurisdiccional, de apoyo judicial o administrativo al que se encuentra adscrita la persona servidora pública saliente, podrá recibir en su calidad de superior jerárquico, o designar por escrito a una persona para que reciba de forma provisional los recursos.
¿Quiénes son las personas obligadas?
Art. 3 del Acuerdo General 32-26/2019.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, ambos de la CDMX; Consejeros de la Judicatura; Magistrados; Jueces; Primero y Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal; Secretarios Particulares; Coordinadores de Asesores; Asesores; Secretarios Técnicos; Secretarios Auxiliares; Secretarios de Acuerdos de Salas y Juzgados; Secretarios Proyectistas de Salas y de Juzgados; Oficial Mayor; Secretario General del Consejo, Contralor General, Visitador General y todos aquellos servidores públicos que tengan nivel de Director General, Director Ejecutivo, Director de Área, Coordinador, Subdirector y Jefe de Unidad Departamental; así como los que desempeñan cargos con nivel homólogo o equivalente a los referidos que se encuentran en el ámbito administrativo, manejen o apliquen recursos económicos, fondos o valores, o que se realicen funciones de inspección, vigilancia fiscalización control directo de adquisiciones, almacenes e inventarios, del Poder Judicial de la CDMX.
¿Ante quién se solicita asesoría?
Ante la Dirección de Evaluación de la Gestión Administrativa, de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX.
¿Quién puede solicitar la asesoría y en qué momento?
Las personas Servidoras Públicas y aquellas obligadas a ello, que se encuentren en algunos de los supuestos de los artículos 3 y 5 del Acuerdo General 32-26/2019
¿Cuáles son los medios para solicitar la asesoría?
Podrá solicitarse por vía Telefónica al 9156-4997 EXT. 710313/710316/ 710312/ 710311 y 710310, mediante Correo Electrónico (entrega_recepcion@tsjcdmx.Gob.mx), o de forma presencial, en las instalaciones de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX
¿Quién brinda la asesoría?
Personal de la Dirección de Evaluación de la Gestión Administrativa, de la Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México
¿Qué datos relevantes me solicitarán?
Causas que lo motivan a llevar a cabo el acta Entrega-Recepción, cargo a entregar, fecha de la separación del cargo o motivo que corresponda.
¿Cuál es el Proceso a seguir para realizar una entrega – recepción?
Artículos, 9 al 30 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 del Acuerdo 17-31/2020.
Consisten en: Realizar una solicitud de intervención de contraloría adjuntando el proyecto de Acta Entrega – Recepción; Respuesta a la solicitud/revisión del proyecto del acta; Establecimiento de fecha, hora y lugar; formalización del protocolo de entrega recepción; y en su caso Aclaraciones respecto a la entrega-recepción.
¿Cuáles son los términos establecidos?
Para llevar a cabo la entrega – recepción, contará con un plazo de Treinta días hábiles (artículo 7 del Acuerdo General 32-26/2019).
Una vez concluido el término antes mencionado, y sin haber realizado el acta entrega, las personas Servidoras Públicas y aquellas obligadas a ello, podrán solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX, para llevar a cabo el procedimiento de forma extemporánea y tendrán un término de cinco días hábiles para realizarlo.
¿Qué formato le corresponde?
Deberá observar el catálogo de Personas Servidoras Públicas Obligadas, en él se establecen los formatos que le corresponden de acuerdo al cargo desempeñado
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN A CONTRALORÍA
¿A quién va dirigida la solicitud de intervención?
Artículos 9 Y 11 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículos 19 fracción I, del Acuerdo General 17-31/2020.
Deberá ser dirigida a la o el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México.
¿Cuál es el medio para enviar la solicitud de intervención a Contraloría?
Artículo 9 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción I, del Acuerdo General 17-31/2020 La solicitud de intervención podrá realizarse vía correo electrónico o mediante escrito presentado ante oficialía del Poder Judicial de la CDMX:
¿Qué elementos deberá contener la solicitud?
Artículo 11 del Acuerdo General 32-26/2019.
Deberá ajustarse al formato FS1, ya establecido y contendrá: nombre, cargo a entregar, área de adscripción, fecha de la separación, teléfono, correo electrónico y adjuntar el proyecto de acta.
¿Qué pasa si no se adjunta el proyecto de acta administrativa?
Artículo, 33 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículos 19, fracción II, inciso b), del Acuerdo 17-31/2020
Se apercibirá a la persona obligada a fin de que en un término no mayor a cinco días envíe su proyecto y pueda llevarse cabo la revisión correspondiente.
REVISIÓN DE PROYECTOS
¿Quién hace la revisión?
Una vez recibida la solicitud de intervención, ésta será turnada a personal de la DEGA, mismo que llevará a cabo la revisión correspondiente y la emisión de observaciones.
¿Cuál es el término para que la persona obligada saliente, solvente las observaciones emitidas por la DEGA?
Artículo, 33 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículos 19, fracción II, inciso b), del Acuerdo 17-31/2020
La persona servidora pública obligada, deberá solventar las observaciones que emita la Contraloría, en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que le sean notificadas.
¿Cómo se notifica a las partes?
Artículo 19, fracción II, inciso C), del Acuerdo 17-31/2020.
De seguir laborando la persona obligada dentro del Poder Judicial de la CDMX, se le notificará en las oficinas de la Contraloría General o mediante correo electrónico, previo a llevarse a cabo la formalización del protocolo de entrega – recepción.
Para aquellas personas que hayan causado baja del Poder Judicial, dicha notificación y las posteriores, se realizarán en las oficinas de la Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México o mediante correo electrónico y en última instancia, en el domicilio particular proporcionado por la persona obligada.
FORMALIZACIÓN DEL ACTA ENTREGA – RECEPCIÓN, MEDIANTE ACTA ADMINISTRATIVA
¿En dónde se lleva a cabo la formalización del acta entrega – recepción?
Artículo 12 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción III, del Acuerdo General 17-31/2020.
Se lleva a cabo en las instalaciones donde se encuentra adscrito el cargo que desempeño la persona servidora pública obligada a entregar.
¿Quienes intervienen?
Artículo 13 del Acuerdo General 32-26/2019.
En la formalización del Acta entrega – recepción, mediante acta administrativa, intervienen, la persona servidora pública obligada a la entrega; la persona servidora pública obligada que recibe; y la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX, a través de la persona servidora pública representante que al efecto designe expresamente, la participación de este último tiene como finalidad exclusiva garantizar la formalidad y legalidad del acto.
¿En qué consiste la formalización?
Artículos 4 y 34 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 5 del Acuerdo General 17-31/2020.
La formalización consiste, en plasmar la firma autógrafa de las fojas del acta administrativa, así como de sus anexos, misma que describirá el estado que guardan los asuntos de su competencia y que puntualice la entrega de los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones.
¿Qué pasa si por alguna causa no se lleva a cabo la formalización?
Artículo 19, fracción IV, inciso b), del Acuerdo 17-31/2020.
De no llevarse a cabo, la o el representante de la Contraloría levantará una constancia de hechos y la remitirá a la Dirección de Responsabilidades, Quejas, Denuncias, e Inconformidades de la Contraloría.
¿Qué pasa si el titular del área no permite realizar el acto?
Artículos 25 y 26 del Acuerdo General 32-26 y artículo 19, fracción IV, inciso b), del Acuerdo 17-31/2020.
De no llevarse a cabo, la o el representante de la Contraloría levantará una constancia de hechos y la remitirá a la Dirección de Responsabilidades, Quejas, Denuncias, e Inconformidades de la Contraloría y dará cuenta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para que determine lo conducente.
FORMALIZACIÓN DEL ACTA ENTREGA – RECEPCIÓN
¿Cuánto tiempo se destina a la formalización del protocolo?
La o el representante de la Contraloría destinará aproximadamente una hora a la formalización
¿Cuánto juegos se firman?
Artículos 34 y 35 del Acuerdo General 32-26/2019.
Las actas de entrega recepción, serán firmadas autógrafamente en todas sus fojas, por cada una de las personas que intervienen, asimismo deberán ser elaborados en tantos ejemplares originales, como personas servidoras publicas obligadas a entregar o recibir intervengan, adicionalmente, en aquellos casos que el acto se lleve a cabo ante la presencia de la Contraloría, le será entregado un ejemplar y uno más para el archivo del área en que se actúe, esto quiere decir 4 tantos.
¿Aquí concluye el proceso?
Con la formalización del protocolo de entrega – recepción, se tiene por cumplido la obligación de llevar a cabo el acto de entrega – recepción, y quedará bajo responsabilidad de la persona servidora pública que reciba, revisar el acta administrativa correspondiente, que de advertir alguna inconsistencia, deberá hacerla del conocimiento de la Contraloría.
Acerca de Aclaraciones
¿Quién solicita las aclaraciones?
Artículo 38 del Acuerdo General 32-26/2019 y 19, fracción V, inciso a) del Acuerdo 17-31/2020
La persona servidora pública que reciba o inicie un encargo.
¿De dónde se derivan las aclaraciones?
Artículo 38 del Acuerdo General 32-26/2019.
Del acta administrativa que haya recibido.
¿Cuál es el término para solicitar las aclaraciones?
Artículo 38 del Acuerdo General 32-26/2019.
Quince días hábiles para solicitar las aclaraciones y solventar las mismas, contados a partir de la fecha en que se hubiera celebrado el acta.
¿Cómo se formulan o se solicitan las aclaraciones?
Artículo 38 del Acuerdo General 32-26/2019 y 19, fracción V, del Acuerdo 17-31/2020.
Se solicita por escrito, dirigido a la o el titular de la Contralora del Poder Judicial de la Ciudad de México, enunciando de manera clara, cuales son y en qué consisten las inconsistencias u observaciones, así como las posibles consecuencias que por su omisión, falta de atención o ausencia en su consignación, puedan afectar el funcionamiento, operación, actividad o sustanciación que realice el área en cuestión.
¿En dónde se desahogan?
Artículo 12 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción III, del Acuerdo General 17-31/2020.
La reunión para solventar las aclaraciones se lleva a cabo en las instalaciones donde se encontraba adscrita la persona servidora pública obligada a entregar
¿Qué sucede si no se solventan las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido?
Artículo 40 del Acuerdo General 32-26/2019 y 19, fracción V, inciso c) del Acuerdo 17-31/2020.
La Contraloría podrá autorizar un plazo adicional no mayor a treinta días naturales, a efecto de obtener los elementos necesarios para las aclaraciones respectivas.
¿Cuál es el documento legal en el que se asientan las aclaraciones?
Artículo 41 del Acuerdo General 32-26/2019 y 19, fracción V, inciso d) del Acuerdo 17-31/2020.
Una vez realizadas las aclaraciones correspondientes, las manifestaciones serán asentadas en el acta de aclaraciones respectiva.
De no solventarse las observaciones, de la misma manera se asentará en el acta de aclaraciones y se turnará a la Dirección de Responsabilidades, Quejas, Denuncias, e Inconformidades de la Contraloría del Poder Judicial de la CDMX.
Acerca de Acta Administrativa Circunstanciada
¿Cuál es el fundamento legal para instrumentar una Acta Administrativa Circunstanciada?
Artículos 2 fracción II, 6, 7, 14 y 28 del Acuerdo General 32-26/2019, publicado en el Boletín Judicial de la Ciudad de México el 6 de agosto de 2019, y artículos 13, 14 y 15 del Acuerdo 17-31/2020, publicado en el Boletín Judicial de la Ciudad de México el 8 de septiembre de 2020.
¿Cuáles son los motivos para instrumentar una Acta Administrativa Circunstanciada?
Art. 2, fracción II y 6 del Acuerdo General 32-26/2019
Se lleva a cabo cuando la persona servidora pública obligada que recibe, no tiene contraparte que le haga la respectiva entrega; o en los casos de la creación o extinción de órganos jurisdiccionales, áreas o plazas.
¿Qué debe realizar la persona que recibe un cargo si no le hicieron una entrega – recepción?
Art. 6 del Acuerdo General 32-26/2019 y Art. 13, 14 y 15 del Acuerdo 17-31/2020.
Una vez terminado el plazo para que la persona servidora pública saliente hubiera realizado la entrega – recepción, sin que la misma se haya llevado a cabo, la persona servidora pública entrante, deberá elaborar Acta Administrativa Circunstanciada, ante el titular del área, con el formato correspondiente. (FM1, FM2, FM3 o FM4), en la que haga constar el estado en que recibe los asuntos y recursos asignados.
En los casos de puestos de nueva creación, también se deberá implementar Acta Administrativa Circunstanciada, a partir de la notificación del nombramiento de la persona servidora pública obligada que recibe, con el formato correspondiente. (FM1, FM2, FM3 o FM4), en la que haga constar el estado en que recibe los asuntos y recursos asignados.
¿Quiénes son las personas obligadas?
Art. 3 del Acuerdo General 32-26/2019.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, ambos de la CDMX; Consejeros de la Judicatura; Magistrados; Jueces; Primero y Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal; Secretarios Particulares; Coordinadores de Asesores; Asesores; Secretarios Técnicos; Secretarios Auxiliares; Secretarios de Acuerdos de Salas y Juzgados; Secretarios Proyectistas de Salas y de Juzgados; Oficial Mayor; Secretario General del Consejo, Contralor General, Visitador General y todos aquellos servidores públicos que tengan nivel de Director General, Director Ejecutivo, Director de Área, Coordinador, Subdirector y Jefe de Unidad Departamental; así como los que desempeñan cargos con nivel homólogo o equivalente a los referidos que se encuentran en el ámbito administrativo, manejen o apliquen recursos económicos, fondos o valores, o que se realicen funciones de inspección, vigilancia, fiscalización control directo de adquisiciones, almacenes e inventarios, del Poder Judicial de la CDMX.
FORMALIZACIÓN DEL ACTA ENTREGA – RECEPCIÓN, MEDIANTE ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA
¿En dónde se lleva a cabo la formalización?
Artículo 12 del Acuerdo General 32-26/2019 y Artículo 19 fracción III, del Acuerdo General 17-31/2020 .
Se lleva a cabo donde se encuentra adscrito el cargo que desempeñaba la persona servidora pública obligada a entregar; en caso de ser un puesto de nueva creación deberá de formalizarse en el área de adscripción.
¿Quiénes intervienen en el Acta Administrativa Circunstanciada?
Artículo 14 del Acuerdo General 32-26/2019.
En la formalización del Acta entrega – recepción, mediante acta administrativa circunstanciada, intervienen, la persona titular del área jurisdiccional, de apoyo judicial o administrativo de que se trate; la persona servidora pública que recibe un encargo; y dos personas servidoras públicas como testigos de asistencia.
¿En qué consiste el Acta Administrativa Circunstanciada?
Artículos 4 y 34 del Acuerdo General 32-26/2019, así como los artículos 13, 14 y 15 del Acuerdo 17-31/2020.
La persona servidora pública que recibe un encargo, deberá elaborar Acta Administrativa Circunstanciada, ante el titular del área, con el formato correspondiente. (FM1 Circunstanciada, FM2 Circunstanciada, FM3 Circunstanciada o FM4 Circunstanciada), misma en la que deberá precisar las circunstancias y razones por las cuales se instrumentó el acta respectiva, además, insertará al inicio del acta, la leyenda “Acta Administrativa Circunstanciada.
Una vez concluida el acta correspondiente, un ejemplar del acta y sus anexos deberá ser enviada mediante el formato FP1, a la Contraloría en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su formalización.
¿Cuántos juegos se firman?
Artículos 34 y 35 del Acuerdo General 32-26/2019, así como el artículo 14 del Acuerdo 17-31/2020.
Las actas de entrega recepción, serán firmadas autógrafamente en todas sus fojas, por cada una de las personas que intervienen, además, el Acta Administrativa Circunstanciada y en su caso, sus respectivos anexos, deberán suscribirse en tres tantos en original, debiendo ser distribuidos de la siguiente manera: un tanto para la persona servidora pública que recibe el encargo; uno para el área, juzgado o sala en la que los recursos y asuntos se encuentren asignados, y uno más para la Contraloría.
¿Aquí concluye el proceso de Acta Administrativa Circunstanciada?
Artículos 30 del Acuerdo General 32-26/2019, así como el artículo 15 del Acuerdo 17-31/2020.
El ejemplar del Acta Administrativa Circunstanciada y sus respectivos Anexos, correspondiente a la Contraloría, deberá ser remitida a está en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su formalización. Con la remisión del acta y sus anexos correspondientes a la Contraloría, se tendrá por cumplida la obligación de entrega recepción.